Articulo 96 Agraria
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Artículo 96. Reordenación de la propiedad.

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1. Una vez aprobado el Decreto que declare de interés general la transformación en riego, la Consejería competente en materia de regadíos fijará, mediante Orden, las zonas dentro del perímetro a transformar que han de ser objeto de concentración parcelaria.

2. En la misma Orden se podrán determinar aquellas zonas en las que se facilitarán las permutas y compraventas de fincas entre propietarios, a fin de agrupar parcelas y aumentar el tamaño final de las explotaciones, a los efectos de facilitar el diseño y ejecución de las obras necesarias, así como para reducir costes finales de las infraestructuras a proyectar.

3. Para lograr lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración autonómica, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, podrá establecer mediante ley bonificaciones y exenciones fiscales aplicables a las transmisiones. 4. Con el mismo fin se establecerán líneas de ayuda para las adquisiciones que incentiven la reorganización de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015