Articulo 96 Actividades c... Ambiental

Articulo 96 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Potestad sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Gobierno de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades e instalaciones sometidas a declaración de incidencia o de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada e informe de afecciones ambientales.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales, según sus respectivas competencias, cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades sujetas a licencia de actividad clasificada.