Articulo 96 Actividades con Incidencia Ambiental
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»Artículo 96. Potestad sancionadora.
Vigente
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Gobierno de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades e instalaciones sometidas a declaración de incidencia o de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada e informe de afecciones ambientales.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales, según sus respectivas competencias, cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades sujetas a licencia de actividad clasificada.