Articulo 96 Actividad Física y Deporte de Murcia
Artículo 96. Infracciones graves.
Son infracciones graves.
a) La colaboración en la realización con ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
b) La realización de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva.
d) La realización de actividades propias de las federaciones deportivas, careciendo de tal naturaleza.
e) La utilización de denominaciones y símbolos de las entidades deportivas sin la debida autorización.
f) El incumplimiento de la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos establecida en esta ley y sus normas de desarrollo.
g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios sanitarios de los diferentes centros deportivos.
h) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.
i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015