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Articulo 96 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 96. Infracciones graves.

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Son infracciones graves.

a) La colaboración en la realización con ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

b) La realización de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.

c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva.

d) La realización de actividades propias de las federaciones deportivas, careciendo de tal naturaleza.

e) La utilización de denominaciones y símbolos de las entidades deportivas sin la debida autorización.

f) El incumplimiento de la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos establecida en esta ley y sus normas de desarrollo.

g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios sanitarios de los diferentes centros deportivos.

h) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.

i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015