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Articulo 96 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 96. Infracciones leves.

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1. Se tipifican como infracciones de carácter leve las siguientes conductas.

a) La irrupción de personas del público asistente en el terreno de juego, cancha o espacio deportivo similar en el que se esté desarrollando una competición deportiva o actividad físico recreativa sin agredir a otras personas.

b) El incumplimiento de los requisitos que, respecto a la publicidad de las competiciones deportivas oficiales y las competiciones deportivas populares establecen los artículos 12.2 y 13.3 respectivamente.

c) La utilización en una competición deportiva o actividad físico recreativa de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tales como la bandera, el escudo, la denominación y, en su caso, el himno sin que la persona o entidad organizadora se encuentre autorizada por esta ley o por el órgano directivo competente en materia de deportes.

2. Serán responsables de la conducta tipificada en la letra a) las personas físicas que efectivamente las hayan cometido.

3. Serán responsables de las conductas tipificadas en las letras b) y c) las personas físicas y jurídicas encargadas de la organización efectiva de la competición deportiva o actividad físico recreativa.