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Articulo 96 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 96. Órganos disciplinarios deportivos

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1. Son órganos de disciplina deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación.

2. El Comité de Competición y Disciplina es el órgano de disciplina deportiva, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición federada.

3. El Comité de Apelación es el órgano de apelación que decide sobre los recursos que puedan presentarse a las decisiones que adopta el Comité de Competición y Disciplina en primera instancia.

4. La Junta Directiva de la federación deportiva nombrará y destituirá a las personas integrantes de los órganos de disciplina deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023