Articulo 96 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 96. Servicios de asesoramiento, evaluación y control de las deportistas y los deportistas de alto nivel.
Vigente
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva prestará servicios de asesoramiento, evaluación y control integral de las deportistas y los deportistas de alto nivel en los términos que se determinen reglamentariamente.