Articulo 96 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 96.-Accesibilidad y seguridad.

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1. Todas las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias deberán proyectarse y construirse garantizando la accesibilidad universal.

2. Estas instalaciones, especialmente las que puedan acoger a un número elevado de público, deberán tener en cuenta en su proyección y construcción las recomendaciones y especificaciones técnicas vigentes para prevenir y evitar las acciones violentas en el deporte.

3. Todas las entidades e instituciones de carácter público o privado deberán construir sus instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con las normas técnicas que fije la Consejería con competencia en materia deportiva del Principado de Asturias. Las modificaciones o reformas de dichas instalaciones se llevarán a cabo, igualmente, de acuerdo con tales especificaciones.