Artículo 95decies quaterdecies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 95 quaterdecies. Exenciones y bonificaciones.
1.- Gozarán de exención total de la tasa exigida las personas físicas admitidas en el procedimiento que acrediten:
a) Estar en situación de desempleo y figurar inscrita como demandante de empleo en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.
c) En caso de unidad convivencial, no alcanzar unos ingresos mínimos de un 1,5 del salario mínimo interprofesional.
d) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
e) Ser perceptora de la renta de garantía de ingresos.
f) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
g) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
h) Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa.
i) Personas en desempleo de larga duración.
2.- Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa exigida, no acumulable, las personas físicas admitidas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al 150% del salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.
- Modificación realizada (95 quaterdecies) por LEY 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
(BOPV de 05-07-2018) en vigor desde 06-07-2018 - Artículo modificado por LEY 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
(BOPV de 17-10-2013) en vigor desde 18-10-2013