Articulo 95 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 95. Plazo de resolución
Vigente
El plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores a que se refiere esta ley es de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018