Articulo 95 Universidades

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Artículo 95. Asistencia de terceros.

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La presidencia del consejo social puede invitar a asistir a las reuniones del pleno o de las comisiones, con voz y sin voto, a personas expertas y miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003