Articulo 95 Universidades
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»Artículo 95. Asistencia de terceros.
Vigente
La presidencia del consejo social puede invitar a asistir a las reuniones del pleno o de las comisiones, con voz y sin voto, a personas expertas y miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003