Articulo 95 Transportes terrestres y movilidad sostenible
Artículo 95. Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves:
1. Incumplir cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús establecidas en el artículo 62, apartados 1 y 2, de esta ley.
2. Contratar por plaza en los transportes discrecionales de viajeros fuera de los supuestos que se establecen en esta ley o reglamentariamente.
3. Incumplir cualquiera de las condiciones generales de prestación de los servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidas en el artículo 73 de esta ley.
4. Iniciar el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en un origen distinto del municipio de la autorización, con excepción de los casos permitidos.
5. Incumplir el régimen tarifario.
6. Incumplir los requisitos reglamentariamente exigidos a los conductores que prestan servicios de transportes urbanos e interurbanos en vehículos de turismo.
7. (Derogado)
- Modificación realizada (95 (apdo. 7, se deroga)) por Decreto Ley 5/2022 de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza
(BOIB de 19-05-2022) en vigor desde 20-05-2022 - Artículo modificado por Decreto ley 2/2017 de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres
(BOIB de 27-05-2017) en vigor desde 28-05-2017