Articulo 95 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 95. Definición y objeto.
Vigente
1. La contabilidad pública es el instrumento o sistema de información patrimonial, financiera y presupuestaria del sector público foral y tendrá por objeto mostrar, a través de documentos, cuentas, libros y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, presupuestaria y de los resultados de cada entidad sujeta a la misma.
2. Todos los actos y operaciones de contenido económico realizados por el sector público foral deberán ser registrados en la contabilidad de las correspondientes entidades del mismo y habrán de ser justificados en la forma que se establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013