Articulo 95 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 95. Registro de sanciones.
Vigente
En el Departamento competente en materia de turismo existirá un registro de sanciones, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones sobre turismo. Dichas anotaciones serán canceladas a los dos años de haber sido cumplidas las sanciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016