Articulo 95 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 95. Aprovechamiento tipo
Vigente
Para cada área de reparto el Plan General o Programa de Actuación Urbanística o instrumentos eqivalentes, según los casos, definirán el aprovechamiento tipo respectivo, cuyo cálculo se realizará en la forma que se señala en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992