Articulo 95 TR de la ley ...imen local

Articulo 95 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Naturaleza y competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


95.1 Las entidades metropolitanas tienen naturaleza de entidades locales integradas por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el ejercicio de sus competencias.

95.2 Puede corresponder a las entidades metropolitanas la planificación, la coordinación o la gestión de aquellos servicios municipales que, por las características económicas, sociales y urbanas concurrentes en los ámbitos territoriales respectivos, hagan necesaria una actuación de alcance supramunicipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003