Articulo 95 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 95. Naturaleza y competencias.
Vigente
95.1 Las entidades metropolitanas tienen naturaleza de entidades locales integradas por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el ejercicio de sus competencias.
95.2 Puede corresponder a las entidades metropolitanas la planificación, la coordinación o la gestión de aquellos servicios municipales que, por las características económicas, sociales y urbanas concurrentes en los ámbitos territoriales respectivos, hagan necesaria una actuación de alcance supramunicipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003