Articulo 95 TR de disposi... urbanismo

Articulo 95 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 95. Excepciones al silencio administrativo positivo.

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1. No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo si el instrumento de ordenación urbanística no contuviere los documentos esenciales y determinaciones normativas establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de instrumento de que se trate.

2. Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el instrumento de ordenación urbanística contuviere determinaciones contrarias a la ley o a instrumentos de ordenación de superior jerarquía, o cuando la aprobación esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004