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Articulo 95 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 95. Tarifas.

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La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

1. Para la licencia con periodo de vigencia de 5 años: 60 euros.

2. Para la licencia anual: 12 euros.

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