Articulo 95 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 95. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por parte de los órganos administrativos competentes, encaminados al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012