Articulo 95 Solución de los litigios deportivos
Artículo 95. Desarrollo de las normas de organización y funcionamiento del Tribunal.
Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, se desarrollarán las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal atendiendo al marco jurídico aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, en esa orden se podrán establecer normas reguladoras propias respecto a su funcionamiento, en virtud del artículo 91.2 de esa misma norma.
En todo caso, se regulará la interlocución del Tribunal con la Inspección de Deporte y con la Unidad de Apoyo, el uso de los medios electrónicos y todas aquellas cuestiones de organización y funcionamiento que se estimen convenientes.
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019