Artículo 95 sexies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 95 sexies. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 sexies (se añade)) por LEY 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
(BOPV de 06-07-2012) en vigor desde 07-07-2012 - Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 07-07-2012