Articulo 95 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 95.- La inscripción registral.

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1. La inscripción en el Registro es el acto por el cual se da publicidad a la autorización otorgada a todas las entidades públicas o privadas a efectos de su constancia oficial como entidad, servicio o centro de servicios sociales autorizado.

2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos ni conferirá a las personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3. La inscripción de las entidades, centros y servicios sociales será requisito para la celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración Pública de la Región de Murcia.

4. Las entidades inscritas en el Registro, con el fin de garantizar su permanente actualización, deberán poner al día sus propios datos y los relativos a los servicios y centros de su titularidad, cuando se produzcan modificaciones en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021