Articulo 95 Servicios sociales de I. Balears
Artículo 95 Plan de calidad
1. El plan de calidad es el instrumento básico para asegurar el desarrollo y la aplicación de los criterios de calidad, y forma parte del plan estratégico de servicios sociales.
2. El plan de calidad fomentará la formación continuada, la innovación y la mejora continuada de las actividades y las prestaciones sociales, y la estabilidad laboral del personal profesional. También promoverá la máxima participación de todos los sectores implicados en la detección de insuficiencias y la propuesta de soluciones.
3. El plan de calidad, de acuerdo con el que se establezca por reglamento, incluirá al menos los siguientes contenidos:
a) La definición de los objetivos de calidad.
b) Los instrumentos y los sistemas de mejora globales o sectoriales.
c) Los estudios de opinión y los resultados de los procedimientos de participación de las personas usuarias y sus familias.
d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones sociales correspondientes a la red de servicios sociales de atención pública.
e) Los mecanismos y los sistemas de evaluación de la consecución de los objetivos.
4. El contenido del plan de calidad es el marco de referencia para establecer los criterios y los estándares óptimos de calidad a los que hace referencia el artículo anterior. Los órganos consultivos correspondientes del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de servicios sociales emitirán un dictamen sobre el plan de calidad.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009