Articulo 95 Servicios sociales de Galicia
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»Artículo 95. Infracciones muy graves.
Vigente
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Provocar desórdenes y alteraciones muy graves en el servicio que hagan imposible la continuidad de la prestación.
b) La agresión física, acoso o maltrato hacia el personal del centro, programa o servicio, al resto de personas usuarias o las personas visitantes.
c) Ocasionar daños o sustraer bienes del centro, de otras personas usuarias, del personal trabajador o, en su caso, de las personas visitantes.
d) La falta injustificada de pago.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009