Articulo 95 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 95. Prescripción de las infracciones

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1. Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán en los plazos siguientes:

a) Un año, en el caso de las infracciones leves.

b) Tres años, para las infracciones graves.

c) Cinco años, para las muy graves.

2. Dicho plazo comenzará a contar desde el día de comisión de la infracción. En el caso de infracción continuada, el cómputo del plazo se iniciará tomando como referencia la finalización de la conducta infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023