Articulo 95 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 95 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento sancionador que los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales deben aplicar es el establecido por la normativa del procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad. Este procedimiento debe aplicarse respetando los principios generales en materia sancionadora establecidos por la Ley del Estado de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008