Articulo 95 Servicios sociales de C León

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Artículo 95. Convenios para la gestión de las prestaciones del catálogo de servicios sociales.

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1. Las administraciones públicas de Castilla y León podrán establecer convenios con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la provisión de prestaciones del catálogo de servicios sociales en aquellos supuestos en los que razones de urgencia, la singularidad de la actividad o prestación de que se trate, o su carácter innovador y experimental aconsejen la no aplicación del régimen de concierto y así se motive.

2. No obstante lo anterior, serán de aplicación a dichos convenios las características y requisitos propios del régimen de concierto que no resulten incompatibles con su naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011