Articulo 95 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 95. Graduación de las sanciones.

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Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:

a) La reiteración.

b) El grado de intencionalidad o negligencia.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La relevancia o trascendencia sociales.

e) El beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en Derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento se hallan completamente subsanadas con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución del procedimiento.

f) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009