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Articulo 95 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 95. Desarrollo de la función inspectora.

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El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, podrá.

a) Acceder libremente en cualquier momento, después de identificarse y sin necesidad de notificación previa, a los centros e instalaciones donde se presten los servicios sociales, en los términos establecidos legalmente.

b) Visitar el domicilio de las personas beneficiarias de prestaciones y servicios del Sistema de Servicios Sociales para verificar la calidad de la asistencia y atención prestadas, así como para comprobar si prevalecen los requisitos y condiciones necesarios para beneficiarse de las prestaciones concedidas, previa solicitud de permiso y con el consentimiento de sus titulares. No obstante, ante la negativa de dicho permiso para acceder al domicilio, el personal inspector podrá posponer la visita de inspección y, si prevalece la negativa sin causa justificada, podría entenderse también como obstrucción a la labor inspectora.

c) Realizar toda clase de mediciones y de comprobaciones materiales, incluidas la toma de muestras y la captación de imágenes, así como realizar todas las investigaciones que estime adecuadas en el cumplimiento de sus funciones.

d) Tener acceso a la documentación y demás requisitos funcionales de obligado cumplimiento de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, pudiendo examinarlos para valorar su adecuación a la normativa que les resulte aplicable.

e) Tener acceso a los expedientes individuales de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, al objeto de garantizar la adecuada atención asistencial. En el ejercicio de la función inspectora, se preservará el derecho a la intimidad de las personas usuarias. El acceso a las historias social y clínica se limitará a los datos estrictamente imprescindibles para el ejercicio de dicha función.

f) Realizar entrevistas a las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, o bien a las personas representantes legales de las mismas, así como al personal que preste sus servicios en los mismos o pertenezca a la entidad que los gestiona.

g) Requerir a las entidades la aportación de la documentación que se considere necesaria para el desarrollo de la función inspectora, así como informes, o cualesquiera otros datos que sean necesarios.

h) Citar a comparecencia a las personas relacionadas con el objeto de la inspección que considere necesarias.

i) Aquellas otras que se atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017