Articulo 95 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
Artículo 95. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
1. Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en los artículos 91 a 93 e informará de ello a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
2. Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede.
3. Las actividades de los organismos notificados sólo podrán subcontratarse o delegarse en una filial, previo consentimiento del cliente.
4. Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificadora los documentos sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo a la Especificación Técnica de Interoperabilidad respectiva.
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020