Articulo 95 Sanidad animal
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Artículo 95. Reposición.

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Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de actividades infractoras quedarán obligados a reponer las cosas a la situación que tuvieran antes de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003