Articulo 95 Reglamento de Residuos
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Artículo 95. Información sobre recogida, tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores portátiles.

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1. Los sistemas de gestión deberán realizar campañas de información, concienciación ciudadana y sensibilización ambiental, para aumentar el grado de eficacia de la recogida selectiva de los residuos de pilas y acumuladores portátiles, en colaboración con las administraciones locales.

Para ello deberán participar en la financiación de dichas campañas con una aportación económica anual. Esta aportación podrá ser modificable de oficio o a petición de la persona interesada en función de los objetivos de recogida obtenidos y se sufragará por todos los sistemas autorizados o registrados que operan en la Comunidad Autónoma, asumiendo cada uno su parte alícuota de responsabilidad, en función de sus cuotas de mercado en Andalucía.

2. La realización de campañas de información al público sobre recogida, tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores portátiles por parte de las personas o entidades productoras o, en su caso, los sistemas de gestión u otras entidades que actúen en nombre de las personas o entidades productoras, deberán ser aprobadas por la Consejería con competencias en medio ambiente, en base al cumplimiento de los contenidos mínimos especificados en el artículo 19.1 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente publicará en su página web la relación de sistemas de gestión autorizados o registrados, junto con sus datos de contacto, quienes a su vez pondrán a disposición pública la relación de sus puntos de recogida selectiva accesibles a las personas o entidades poseedoras finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012