Articulo 95 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 95.- Inadmisión.
Vigente
Se inadmitirá la solicitud por resolución debidamente motivada en los siguientes casos:
a) Cuando carezca manifiestamente de fundamento.
b) Cuando se haya resuelto en cuanto al fondo o se hallara en tramitación otra solicitud referida al mismo periodo.
c) Cuando la solicitud tenga un carácter abusivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Código Civil o se realice de forma patente en fraude de ley.
d) Cuando se formule fuera del plazo establecido en el artículo 93.2.
e) Cuando tenga por objeto la actualización del importe de la prestación fijado en la resolución de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos.