Articulo 95 Reglamento de Recaudación

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Artículo 95. Expedición de títulos

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1. Iniciado el periodo ejecutivo, según determina el artículo 87 de este Reglamento, se expedirán los títulos a que se refiere el artículo anterior.

2. El título contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, localidad y domicilio del deudor.

b) Número de identificación fiscal.

c) Concepto, importe de la deuda y periodo que corresponde.

d) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber expirado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y de devengo de interés de demora.

e) Fecha en que se expide.

3. En el caso de deudas a favor de la Hacienda Pública de Navarra que deban satisfacer las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos y otras Entidades de Derecho Público, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder al embargo de sus bienes, en los supuestos no excluidos por disposición legal, podrá acudirse, asimismo, a los procedimientos de compensación de oficio y deducción sobre transferencias.