Articulo 95 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 95 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 95. Desarrollo de las condiciones para facilitar los procedimientos de selección de personas para su posterior acceso a una vivienda con régimen de protección pública.

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A. Procedimiento abreviado de carácter general

1. Para el caso de promociones de protección pública, realizadas tanto por la iniciativa pública como por la privada y provenientes o no de concursos públicos de suelo, la selección previa de los futuros destinatarios se podrá realizar mediante sorteo público.

En el caso de promociones de vivienda sobre suelo procedente de concursos públicos, será siempre obligatorio el procedimiento de selección establecido en este apartado.

La celebración y convocatoria del sorteo público de viviendas de protección pública requerirá la previa autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda para su inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública.

La solicitud, que podrá presentarse conjuntamente con la de calificación provisional ante el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, contendrá el anuncio y demás requisitos de la convocatoria.

2. Con carácter supletorio a lo que puedan determinar los Planes o medidas específicas de financiación, los criterios serán los siguientes:

  1. Anuncio de la convocatoria del sorteo y de sus bases, mediante su publicación en diarios de amplia difusión local, en la página web de la conselleria de Territorio y Vivienda, y en el tablón de anuncios del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

  2. El anuncio indicará el plazo mínimo para la inscripción en el citado sorteo, que no será inferior a un mes.

  3. El anuncio de convocatoria deberá incluir con claridad los requisitos generales de acceso a una vivienda de protección pública. Especificará, también, los requisitos particulares determinados por la entidad convocante del sorteo, referidos a:

    1. Tiempo mínimo de empadronamiento en la localidad donde se ubiquen las viviendas.

    2. Preferencia de colectivos sociales, a los que van dirigidas las viviendas, conforme determinen los Planes de Vivienda o medidas de financiación aplicables. En su defecto, se considerarán preferentes: las personas y familias que acceden por primera vez a una vivienda en propiedad, los jóvenes de hasta 35 años, las personas mayores de 65 años y sus familias, las víctimas de violencia de genero, las víctimas del terrorismo, las familias numerosas, las personas con discapacidad y sus familias, las familias monoparentales, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

    3. Porcentaje de viviendas destinadas a los colectivos señalados en apartado anterior.

    4. Lugar de recogida y de presentación de solicitudes, y plazo de presentación de las mismas.

3. El sorteo público deberá realizarse una vez obtenida la calificación provisional y siempre antes de la obtención de la calificación definitiva.

4. En el caso de existir porcentajes de viviendas destinadas a colectivos específicos, dichos criterios de selección se aplicarán a cada uno de los porcentajes entre los colectivos específicos previstos.

5. Efectuado el sorteo, los seleccionados deberán justificar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como los generales de acceso a la vivienda señalados en este Reglamento y en los Planes o medidas de financiación aplicables.

6. La selección final efectuada se presentara en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, y dará prelación para la presentación del contrato de compraventa para su visado en los referidos servicios territoriales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para el acceso a la vivienda y a sus ayudas.

La denegación del visado del contrato supondrá la exclusión del solicitante de la lista de selección final, y correrá el turno al siguiente en dicha lista para la comprobación de los requisitos exigidos legalmente.

7. Una vez visados un número igual de contratos que de viviendas existentes en la promoción objeto del sorteo, se hará pública la lista definitiva y se comunicará a los integrantes de la misma, quedando el resto en lista de espera por si en el plazo de los 2 años siguientes al cierre de la citada lista, surgiera alguna circunstancia que hiciera posible su llamamiento.

B. Régimen especial

1. Para el caso de promociones de protección oficial de régimen especial, realizadas tanto por la iniciativa pública como por la privada y provenientes o no de concursos públicos de suelos, se efectuará siempre la selección previa de los futuros destinatarios mediante sorteo público.

La celebración y convocatoria del sorteo público de viviendas de protección oficial de régimen especial requerirá la previa autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda.

La solicitud, que podrá presentarse conjuntamente con la de calificación provisional ante el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, contendrá el anuncio y demás requisitos de la convocatoria.

2. Con carácter supletorio a lo que puedan determinar los Planes o medidas específicas de financiación, los criterios serán los siguientes:

  1. Anuncio de la convocatoria del sorteo y de sus bases, mediante su publicación en diarios de amplia difusión local, en la página web de la conselleria de Territorio y Vivienda, y en el tablón de anuncios del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

  2. El anuncio indicará el plazo mínimo para la inscripción en el citado sorteo, que no será inferior a un mes.

  3. El anuncio de convocatoria deberá incluir con claridad los requisitos generales de acceso a una vivienda de protección oficial de régimen especial. Especificará, también, los requisitos particulares determinados por la entidad convocante del sorteo, referidos a:

    1. Tiempo mínimo de empadronamiento en la localidad donde se ubiquen las viviendas.

    2. Preferencia de colectivos sociales a los que van dirigidas las viviendas, conforme determinen los Planes de Vivienda o medidas de financiación aplicables. En su defecto se considerarán preferentes: las personas y familias que acceden por primera vez a una vivienda en propiedad, los jóvenes de hasta 35 años, las personas mayores de 65 años y sus familias, las víctimas de violencia de genero, las víctimas del terrorismo, las familias numerosas, las personas con discapacidad y sus familias, las familias monoparentales, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

    3. Porcentaje de viviendas destinadas a los colectivos señalados en apartado anterior.

    4. Lugar de recogida y de presentación de solicitudes, y plazo de presentación de las mismas.

3. El sorteo público deberá realizarse una vez obtenida la calificación provisional y siempre antes de la obtención de la calificación definitiva.

4. El número mínimo de seleccionados en el sorteo será el siguiente:

  1. Para promociones de hasta 60 viviendas, se seleccionarán hasta 2'5 veces el número total de viviendas.

  2. Para promociones a partir de 61 viviendas, se seleccionarán hasta el doble del número total de viviendas.

  3. En el caso de existir porcentajes de viviendas destinadas a colectivos específicos, dichos criterios de selección se aplicarán a cada uno de los porcentajes entre los colectivos específicos previstos.

5. Efectuado el sorteo, los seleccionados deberán justificar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como los generales de acceso a la vivienda señalados en este Reglamento y en los Planes o medidas de financiación aplicables.

6. La selección final se efectuará teniendo en cuenta, además de los requisitos generales, los siguientes factores:

  1. El nivel de renta.

  2. La composición de la unidad de convivencia o familiar.

  3. La pertenencia a colectivos preferentes.

  4. El tiempo de empadronamiento en la localidad objeto del sorteo

  5. La circunstancia de tener personas mayores y/o discapacitados a su cargo.

Todos ellos constarán especificados en las bases de la convocatoria, con su correspondiente baremo.

7. Este procedimiento se efectuará por la entidad pública o privada convocante del sorteo.

La selección final efectuada se presentará en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, acreditando la baremación efectuada, y dará prelación para la presentación del contrato de compraventa para su visado en los referidos servicios territoriales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para el acceso a la vivienda y a sus ayudas.

La denegación del visado del contrato supondrá la exclusión del solicitante de la lista de selección final, y correrá el turno al siguiente en dicha lista para la comprobación de los requisitos exigidos legalmente.

8. Una vez visados un número igual de contratos que de viviendas existentes en la promoción objeto del sorteo, se hará pública la lista definitiva y se comunicará a los integrantes de la misma, quedando el resto en lista de espera por si en el plazo de los 2 años siguientes al cierre de la citada lista, surgiera alguna circunstancia que hiciera posible su llamamiento.

9. Los promotores de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública podrán aplicar facultativamente el procedimiento establecido en el presente artículo.

10. Mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda podrá especificarse pormenorizadamente la puntuación y los criterios de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007