Articulo 95 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 95. Obligaciones de los testigos
Vigente
1. Los testigos regularmente citados estarán obligados a cumplir con la citación y comparecer al acto del interrogatorio.
2. Cuando un testigo regularmente citado no comparezca, sin justa causa, ante el Tribunal General, este podrá imponerle una sanción pecuniaria cuyo importe máximo será de 5 000 euros y ordenar una segunda citación del testigo a expensas de este.
3. Igual sanción podrá imponerse al testigo que, sin justa causa, se niegue a declarar o a prestar juramento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015