Articulo 95 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 95.
Vigente
El padrón de españoles residentes en el extranjero se constituirá con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de las Misiones Diplomáticas.
A estos efectos se adaptará el contenido de los Registros de Matrícula a fin de que incluyan los datos relacionados en el artículo 94 del presente Reglamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 (se añade)) por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 16-01-1997) en vigor desde 17-01-1997 - Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 17-01-1997