Articulo 95 Reglamento de...es Locales

Articulo 95 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 95.

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El padrón de españoles residentes en el extranjero se constituirá con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de las Misiones Diplomáticas.

A estos efectos se adaptará el contenido de los Registros de Matrícula a fin de que incluyan los datos relacionados en el artículo 94 del presente Reglamento.

Modificaciones