Articulo 95 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 95. Gran invalidez.
Vigente
Se entenderá por gran invalidez la situación del mutualista jubilado que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011