Articulo 95 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo noventa y cinco
Vigente
1. En los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana solo se permitirán las acampadas y estancias de día en las zonas autorizadas para dichos fines por la Conselleria de Medio Ambiente.
2. La autorización y uso de las mismas se ajustará a la normativa vigente.
3. Las acampadas itinerantes por terrenos forestales deberán ser autorizadas por la Conselleria de Medio Ambiente y se regirán por la normativa vigente
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995