Articulo 95 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 95.
Vigente
Todos los puestos de trabajo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, tanto los reservados a personal funcionario como a personal laboral, se incluirán en las correspondientes relaciones, que se ajustarán a la normativa sobre relaciones de puestos de trabajo y cuya tramitación se realizará a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987