Articulo 95 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 95 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 95. Devengo y pago.

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1. La cuantía anual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

2. El abono de la prestación se llevará a cabo directamente por el ISFAS, con carácter mensual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007