Articulo 95 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 95. Devengo y pago.
Vigente
1. La cuantía anual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
2. El abono de la prestación se llevará a cabo directamente por el ISFAS, con carácter mensual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007