Articulo 95 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 95. Causas.
Vigente
Podrán solicitar la aplicación de este régimen de aplazamiento aquellos sujetos pasivos en suspensión de pagos o situaciones análogas, cuya situación de tesorería, debidamente acreditada, no permita otra forma de actuación.
El carácter excepcional de la situación de tesorería del contribuyente deberá acreditarse documentalmente al formular la solicitud y será apreciada discrecionalmente por el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994