Articulo 95 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 95. Formulación del planeamiento
Vigente
1. Los instrumentos de planeamiento se formularán en los plazos y condiciones que determina el artículo 53 de la LUIB. En todo caso, la iniciativa para la primera formulación y para la revisión del plan general y de los planes de ordenación detallada será siempre pública.
2. En el caso de propuestas de modificación del plan general o de los planes de ordenación detallada presentadas por personas particulares, sólo se podrá iniciar su tramitación si el ayuntamiento asume la iniciativa de la propuesta. Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la propuesta, el ayuntamiento no notifica la resolución que se haya adoptado, se entenderá que no asume la iniciativa.