Articulo 95 Reglamento General de Costas

Articulo 95 Reglamento General de Costas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Localización de los paseos marítimos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales (artículo 44.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. En el caso de modificación de las características de paseos marítimos existentes no se admitirán vías rodadas en los mismos, salvo que no exista posibilidad de situar otras vías alternativas en las proximidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014