Articulo 95 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 95. Aprovechamientos de pastos.
Vigente
1. En los aprovechamientos de pastos se dará preferencia a los vecinos del Ayuntamiento donde se encuentre ubicado el monte.
2. En las adjudicaciones, el Ayuntamiento donde se ubique el monte tendrá derecho de tanteo. A estos efectos, se comunicará al Ayuntamiento la propuesta de adjudicación para que en el plazo de 15 días pueda ejercer el citado derecho. Ejercitado el derecho de tanteo, el aprovechamiento de los pastos debe realizarse por vecinos del municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003