Articulo 95 Reglamento de...de puertos

Articulo 95 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 95. Rescate de las concesiones

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1. En los supuestos previstos en la Ley de Puertos y este Reglamento, así como cuando existieran fundadas razones de utilidad pública o hubieren de adecuarse los usos portuarios a la nueva ordenación del puerto o de la instalación, Ports de les Illes Balears podrá dictar Resolución de rescate de la concesión o concesiones vigentes.

2. Cuando el rescate implique la ocupación de sólo una parte de la concesión, el titular podrá solicitar de Ports de les Illes Balears el rescate total de la concesión cuando resultare antieconómico para el concesionario continuar con la explotación de la parte no rescatada.

3. Una vez acordado el rescate de la concesión se iniciará el procedimiento de valoración, pago y ocupación. Los terrenos otorgados en concesión y las instalaciones ejecutadas no podrán ser ocupados hasta que se hubiera satisfecho la indemnización o consignado su importe, de conformidad con las reglas para la expropiación forzosa, salvo que se hubiera declarado la urgente ocupación de los bienes y derechos.

4. En cualquier momento Ports de les Illes Balears y el concesionario podrán convenir de mutuo acuerdo el valor del rescate. En el caso de que no existiera acuerdo, el valor se fijará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente. La valoración así determinada se notificará al concesionario para que, en el plazo de quince días, pueda formular las alegaciones que considere convenientes y aportar los documentos y justificaciones en que fundamente sus derechos.

A la vista de las alegaciones efectuadas, la Dirección Gerente elevará pro puesta de resolución al Consejo de Administración, a través de la Vicepresidencia Ejecutiva, para que adopte la resolución que proceda. Cuando se hubiera manifestado oposición expresa por el concesionario deberá solicitar se, antes de la resolución definitiva, dictamen del Consejo Consultivo, que se regirá por su legislación específica.

5. La valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial, se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en la legislación reguladora del dominio público marítimo terrestre y en su defecto por la legislación de expropiación forzosa.

6. El pago del rescate se podrá realizar, por acuerdo libremente adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, para los supuestos de rescate parcial, mediante la modificación de las condiciones de la concesión. En este último caso, no resultará necesario seguir el procedimiento de otorgamiento de concesiones aunque la modificación tuviera el carácter de sustancial. El pago mediante otorgamiento de otra concesión, y el compensado por la modificación de las condiciones, exigirá siempre la conformidad del concesionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011