Articulo 95 Régimen Local

Articulo 95 Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se crea, al amparo del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León como órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración Autonómica y las corporaciones locales, con funciones de conocimiento, consulta y propuesta en aquellos asuntos que sean de interés mutuo para ambas Administraciones, especialmente en el ámbito competencial, de participación institucional, de vertebración administrativa y de cooperación económica.