Articulo 95 Régimen específico de tasas

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Artículo 95. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales correspondientes a las enseñanzas del sistema educativo, excepto de los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.

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