Articulo 95 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 95. Franja de servicio náutico.

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La franja de servicio náutico comprende los terrenos colindantes con los canales en una franja de tres a seis metros de anchura, a contar desde el borde del canal, afecta al servicio portuario de la marina interior. La utilización privativa de esta zona por el titular de la parcela colindante requiere la autorización previa del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998