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Articulo 95 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 95. Funcionamiento.

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La Comisión Regional de Adopción actuará conforme a lo establecido en la presente ley, a las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y, en todo lo no previsto expresamente por éstas, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014