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Articulo 95 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 95. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones prescriben en el plazo de cuatro años a partir del día siguiente al día en que la resolución sancionadora deviene firme, administrativa o, en su caso, judicialmente.

2. Cualquier actuación de la administración pública que exija el cumplimiento de las sanciones supondrá la interrupción de la prescripción de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012